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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
262

Artículo 262 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los castigos para un servidor público (como un juez o autoridad) que desobedezca o mienta en un juicio de amparo, que es un proceso para proteger tus derechos. La persona puede ir a la cárcel de 3 a 9 años, pagar una multa de 50 a 500 días de salario, perder su puesto y no poder trabajar en el gobierno por varios años. Esto pasa si, por ejemplo, el funcionario miente en un informe, elimina a propósito un acto para cerrar el amparo y luego lo vuelve a hacer, no obedece una orden de suspensión (que detiene un acto de autoridad), acepta una fianza que no sirve o simplemente se niega a cumplir lo que el juez ordenó.

Texto oficial

Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad; II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo; III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 82) ↗

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