- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos para un servidor público (como un juez o autoridad) que desobedezca o mienta en un juicio de amparo, que es un proceso para proteger tus derechos. La persona puede ir a la cárcel de 3 a 9 años, pagar una multa de 50 a 500 días de salario, perder su puesto y no poder trabajar en el gobierno por varios años. Esto pasa si, por ejemplo, el funcionario miente en un informe, elimina a propósito un acto para cerrar el amparo y luego lo vuelve a hacer, no obedece una orden de suspensión (que detiene un acto de autoridad), acepta una fianza que no sirve o simplemente se niega a cumplir lo que el juez ordenó.
Texto oficial
Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, a la persona servidora pública que con el carácter de autoridad responsable o vinculada al cumplimiento en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: Párrafo reformado DOF 13-03-2025, 16-10-2025 I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad; II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo; III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.