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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
261

Artículo 261 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que presenta una queja o demanda judicial, o su abogado, inventa hechos falsos o esconde información importante para sacar ventaja ilegal en el proceso, puede terminar en la cárcel de dos a seis años y tener que pagar una multa. Esto aplica siempre que el caso no sea sobre cosas muy graves, como peligro de muerte, secuestro, tortura o desaparición forzada. También se castiga igual si, durante el juicio, la persona que se quejó o alguien más presenta testigos o documentos que son falsos. En pocas palabras, la ley castiga con cárcel y multa a quien mienta o use pruebas falsas en un juicio para ganar injustamente.

Texto oficial

Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. A la persona quejosa, a su abogada o abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 II. A la persona quejosa o tercera interesada, a su abogada o abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos. Fracción reformada DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 82) ↗

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