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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden reportar a la Suprema Corte o a los plenos regionales cuando hay decisiones o criterios legales contradictorios. En pocas palabras, solo ciertas autoridades como ministros, jueces, fiscales o las personas involucradas en el caso (llamadas "partes") pueden presentar una denuncia para que se aclare cuál criterio debe aplicarse. La primera regla ya fue eliminada, así que ya no debes preocuparte por ella. La segunda regla dice que si el conflicto es sobre criterios de la Suprema Corte, puedes denunciarlo ante ese mismo tribunal. La tercera regla aplica cuando el conflicto es sobre criterios de tribunales regionales, y entonces se denuncia ante el pleno regional correspondiente.

Texto oficial

Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se ajustará a las siguientes reglas: I. Derogada Fracción derogada DOF 13-03-2025 II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los ministros, los plenos regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el Fiscal General de la República, las magistradas o los magistrados del tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron, y III. Las contradicciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, podrán ser denunciadas ante los plenos regionales por la o el Fiscal General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, las magistradas o los magistrados de tribunal colegiado de apelación, las juezas o los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron. Artículo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021, 07-06-2021 CAPÍTULO V Interrupción de la Jurisprudencia LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 77 de 119 Capítulo recorrido (antes Capítulo IV) DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 76) ↗

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