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Artículo 226 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay opiniones diferentes entre jueces sobre cómo interpretar una ley, este artículo dice quién tiene la última palabra para resolver la discordia. Si los jueces de distintas partes del país no se ponen de acuerdo, el Pleno de la Suprema Corte (que es el máximo tribunal) decide cuál de las posturas es la correcta. Si la diferencia es solo entre tribunales de la misma zona, entonces lo resuelve el pleno regional correspondiente. Al tomar la decisión, esos tribunales pueden elegir una de las opiniones, crear una nueva, o decir que ya no hay pleito o que no aplica; siempre se decide por mayoría de votos. Lo importante es que esa decisión solo sirve para futuros casos parecidos, pero no cambia lo que ya se resolvió en los juicios anteriores donde se usaron las opiniones distintas.

Texto oficial

Artículo 226. Las contradicciones de criterios serán resueltas por: I. Derogada Fracción derogada DOF 13-03-2025 II. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse los criterios contradictorios sostenidos entre plenos regionales o entre tribunales colegiados de circuito pertenecientes a distintas regiones, y Fracción reformada DOF 13-03-2025 III. Los plenos regionales cuando deban dilucidarse criterios contradictorios entre los tribunales colegiados de circuito de la región correspondiente. Al resolverse una contradicción de criterios, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por mayoría. La resolución que decida la contradicción de criterios no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron los criterios contendientes. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.