- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 225
Artículo 225 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 225 dice que la jurisprudencia por contradicción se crea cuando dos grupos de jueces (los Plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito) tienen opiniones diferentes sobre cómo resolver un mismo tipo de caso. Para resolver esa diferencia, se analizan ambos criterios y se define cuál es el correcto. Es como cuando dos autoridades legales no se ponen de acuerdo, entonces se busca una regla única que todos deban seguir. Esto aplica solo para los asuntos que cada grupo de jueces puede resolver.
Texto oficial
Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre los plenos regionales o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia. Artículo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025
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