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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
224

Artículo 224 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces federales (llamados tribunales colegiados de circuito) resuelven cinco casos distintos de la misma manera y sin que haya una sola opinión en contra, esa forma de decidir se vuelve una regla obligatoria para casos futuros similares. Esto se llama jurisprudencia por repetición. Además, los comentarios o puntos de vista que los jueces no ocuparon para justificar su decisión final no cuentan como obligatorios. Solo lo que fue necesario para resolver el asunto es lo que debe seguirse.

Texto oficial

Artículo 224. La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito cuando sustenten, por unanimidad, un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 76 de 119 Artículo reformado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO IV Jurisprudencia por Contradicción de Criterios Capítulo recorrido (antes Capítulo III) con denominación reformada DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 75) ↗

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