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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados no están obligados a seguir siempre sus propias decisiones anteriores llamadas "jurisprudencias". Pero si quieren cambiar de opinión y resolver un caso diferente a como lo han hecho antes, deben explicar bien por qué, con razones suficientes. Una vez que lo hacen, esa regla anterior deja de ser obligatoria para casos futuros. Los tribunales deben respetar sus propias jurisprudencias aunque los jueces que las crearon ya no sean los mismos.

Texto oficial

Artículo 228. Los tribunales no estarán obligados a seguir sus propias jurisprudencias. Sin embargo, para que puedan apartarse de ellas deberán proporcionar argumentos suficientes que justifiquen el cambio de criterio. En ese caso, se interrumpirá la jurisprudencia y dejará de tener carácter obligatorio. Los tribunales de que se trata estarán vinculados por sus propias jurisprudencias en los términos antes descritos, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración distinta. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 77) ↗

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