- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad encargada de resolver un amparo a sabiendas (es decir, con plena conciencia) no suspende un acto que claramente pone en peligro la vida, la libertad o los derechos de una persona -como deportación, desaparición forzada o tortura- y deja que ese acto se ejecute, puede recibir de 3 a 7 años de cárcel, una multa y perder su trabajo por varios años. También se le castiga si suelta a alguien que pidió el amparo sin seguir las reglas de la ley. Esto aplica solo si el juez actúa de manera intencional, no por error.
Texto oficial
Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez o jueza de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución; y II. Ponga en libertad a la persona quejosa en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta Ley. Fracción reformada DOF 13-03-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.