- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 216
Artículo 216 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte, cuando se reúnen todos sus ministros (a eso le llaman "Pleno"), puede crear reglas que todos los jueces deben seguir; a eso se le llama "jurisprudencia por precedentes obligatorios". También hay tribunales de circuito (que son como grupos de jueces en distintas zonas del país) que pueden crear jurisprudencia cuando repiten la misma decisión varias veces, y eso se llama "jurisprudencia por reiteración". Por último, cuando dos tribunales interpretan una ley de manera diferente, el Pleno de la Suprema Corte o los plenos regionales (que son reuniones de jueces de una zona) deciden cuál interpretación es la correcta y eso se vuelve jurisprudencia, llamada "por contradicción".
Texto oficial
Artículo 216. La jurisprudencia por precedentes obligatorios se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 La jurisprudencia por reiteración se establece por los tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia por contradicción se establece por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los plenos regionales. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Artículo reformado DOF 07-06-2021
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