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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia crea reglas llamadas jurisprudencia que todos los jueces y tribunales del país deben seguir, excepto la propia Suprema Corte. Los plenos regionales (grupos de jueces de una zona) hacen jurisprudencia obligatoria para los juzgados de su región, pero la Suprema Corte y otros plenos no tienen que acatarla. Los tribunales colegiados de circuito (jueces de un área específica) también emiten jurisprudencia que deben cumplir los juzgados de su circuito, aunque la Suprema Corte, los plenos regionales y otros tribunales colegiados quedan fuera. En todos los casos, ninguna jurisprudencia puede aplicarse hacia atrás en el tiempo para perjudicar a una persona.

Texto oficial

Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia que establezcan los plenos regionales es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los plenos regionales y los tribunales colegiados de circuito. Párrafo adicionado DOF 07-06-2021 La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Reforma DOF 13-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF 07-06-2021)

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 74) ↗

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