- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 215
Artículo 215 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jurisprudencia son las reglas que los jueces deben seguir al resolver casos similares. Se forma de tres maneras: primero, cuando hay precedentes que son obligatorios para todos; segundo, cuando varios jueces fallan igual en varios casos; y tercero, cuando hay opiniones diferentes y una autoridad superior decide cuál aplicar. Esto ayuda a que la justicia sea pareja para todos. En pocas palabras, son decisiones importantes que sirven de guía para casos futuros.
Texto oficial
Artículo 215. La jurisprudencia se establece por precedentes obligatorios, por reiteración y por contradicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021
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