Artículo 214 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un juez no puede cerrar un juicio de amparo (que es un recurso para proteger tus derechos) hasta que se haya cumplido lo que ordenó la sentencia, o hasta que ya no haya nada más que hacer para ejecutarla. Para cerrarlo, el juez tiene que explicar en una resolución escrita las razones legales y los hechos que justifican ese cierre. En resumen, no se puede dar por terminado un amparo a la ligera, solo porque ya pasó el tiempo.
Texto oficial
Artículo 214. No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada. TÍTULO CUARTO Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 74 de 119 CAPÍTULO I Disposiciones Generales
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