- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 213
Artículo 213 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un amparo, el juez o tribunal tiene la obligación de ayudarte a corregir errores, aunque no se los pidas. Si te equivocas al elegir el recurso legal o al explicar tus razones, el juez debe fijarse en lo que realmente necesitas, no en cómo lo escribiste. Esto aplica tanto para el juicio principal como para los incidentes, que son asuntos que surgen durante el proceso. La ley quiere que nadie pierda su caso solo por no saber redactar bien o por usar el formato equivocado.
Texto oficial
Artículo 213. En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.