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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia tiene la última palabra cuando alguien gana un amparo. Si la persona o autoridad que perdió no cumple con lo que ordenó la Corte, los ministros pueden dar instrucciones directas a un juez o tribunal para que obligue a cumplir. Esa autoridad judicial deberá seguir las mismas reglas que ya están en el artículo anterior para hacerlo. En pocas palabras, la Corte puede echarle la mano a quien ganó el amparo para que sí se respete su sentencia.

Texto oficial

Artículo 212. Si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuviere el cumplimiento material de una sentencia en la que concedió el amparo, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables. Artículo reformado DOF 13-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 73) ↗

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