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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de amparo pueden aplicar multas o sacar del juzgado a las personas que falten al respeto o alteren el orden, pero primero les tienen que advertir (dar un aviso) antes de castigarlas. Si el desorden es muy grave, pueden continuar la audiencia a puerta cerrada, sin público. Además, la policía (federal, estatal o municipal) está obligada a ayudar a los jueces si ellos lo piden.

Texto oficial

Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: Párrafo reformado DOF 13-03-2025 I. Multa; y II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado. Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 78) ↗

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