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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
237

Artículo 237 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces que manejan casos de amparo tienen tres formas de obligar a alguien a cumplir sus órdenes. Primero, pueden poner una multa. Segundo, pueden pedir ayuda a la policía (sea federal, estatal o municipal) para que usen la fuerza si es necesario. Tercero, si alguien desobedece y comete un delito en el momento, el juez puede entregar a esa persona al Ministerio Público; si no es en flagrancia, levanta un acta y presenta una denuncia formal. Si quien desobedece es el propio Ministerio Público, el juez debe avisarle al Fiscal General de la República.

Texto oficial

Artículo 237. Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio: I. Multa; II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y III. Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento de la o el Fiscal General de la República. Fracción reformada DOF 20-05-2021, 13-03-2025 CAPÍTULO II Responsabilidades y Sanciones LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 79 de 119

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