- Ley
- LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Plenos Regionales son grupos de jueces que ven casos en una zona del país. Si la mayoría de ellos está de acuerdo, pueden pedirle a la Suprema Corte que revise si una ley es inconstitucional, pero solo cuando en esa región ya haya decisiones de tribunales sobre amparos indirectos que hayan sido revisados. Esto sirve para que la Corte decida si una ley va contra la Constitución y, si es el caso, la anule para todo el país. En pocas palabras, es como un permiso que tienen los jueces de una región para pedirle a la máxima autoridad que chequé si una ley es válida o no.
Texto oficial
Artículo 233. Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión. Artículo reformado DOF 07-06-2021 LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 78 de 119
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