Artículo 232 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los ministros de la Suprema Corte (son los jueces más importantes del país) deciden, en un juicio de amparo, que una ley es contraria a la Constitución, deben avisarle al Congreso o a la autoridad que hizo esa ley. Ese aviso se hace siguiendo lo que dice la Constitución. Después de avisar, esa autoridad tiene 90 días para cambiar o borrar esa ley. Si no lo hace, la Suprema Corte puede emitir una declaración oficial diciendo que la ley es inválida para todos, pero solo si al menos 6 de los 11 ministros están de acuerdo. Si quien hizo la ley es el Congreso (ya sea federal o de algún estado), el plazo de 90 días solo cuenta durante los días hábiles de sus sesiones normales, según lo que marque la Constitución o las leyes locales.
Texto oficial
Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 07-06-2021, 13-03-2025 Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos. Párrafo reformado DOF 13-03-2025 Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.