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Ley
LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
234

Artículo 234 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 234 dice que cuando se declara que una ley es inconstitucional (que va contra la Constitución), esa declaración no cambia el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, es obligatoria y aplica para todos. Además, debe establecer desde qué fecha empieza a tener efectos y cuáles son los alcances y condiciones de esa declaración. Los efectos de estas declaratorias no pueden aplicarse hacia el pasado (no son retroactivos), excepto en materia penal, tal como lo marca el artículo 14 de la Constitución. En pocas palabras, si una ley se declara inválida, solo aplica para el futuro, a menos que sea para beneficiar a alguien acusado de un delito.

Texto oficial

Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá: Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad. Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 78) ↗

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