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Artículo 268 de la LEY de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad (como un funcionario público) a sabiendas aplica una ley que la Suprema Corte ya declaró inconstitucional a nivel general, puede ir a la cárcel de 1 a 3 años o pagar una multa de 30 a 300 días de salario mínimo. Además, en cualquier caso, será despedida de su cargo y no podrá trabajar en el gobierno por 1 a 3 años. Esto es para que nadie se pase la decisión de la Corte por alto, sobre todo cuando ya hay una declaratoria general de inconstitucionalidad, que es cuando la Corte dice que una ley no vale para nadie.

Texto oficial

Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad. LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-10-2025 84 de 119

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

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