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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades encargadas de cuidar la seguridad de los organismos modificados genéticamente son tres: la SEMARNAT (que protege el medio ambiente), la SAGARPA (que vigila la agricultura y la ganadería) y la SSA (que cuida la salud de las personas). Además, la SHCP (la Secretaría de Hacienda) tiene facultades para revisar y controlar la entrada al país de estos organismos y productos que los contengan.

Texto oficial

ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad: I. La SEMARNAT; II. La SAGARPA, y III. La SSA. La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 9) ↗

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