- Ley
- LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de cuidar la seguridad de los organismos modificados genéticamente son tres: la SEMARNAT (que protege el medio ambiente), la SAGARPA (que vigila la agricultura y la ganadería) y la SSA (que cuida la salud de las personas). Además, la SHCP (la Secretaría de Hacienda) tiene facultades para revisar y controlar la entrada al país de estos organismos y productos que los contengan.
Texto oficial
ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad: I. La SEMARNAT; II. La SAGARPA, y III. La SSA. La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.