LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es controlar el uso, las pruebas y la venta de organismos genéticamente modificados, como semillas o alimentos alterados en laboratorio. También regula su importación y exportación. Todo esto es para proteger tu salud, el medio ambiente, los animales, las plantas y la vida acuática de posibles riesgos. En pocas palabras, busca que estos organismos no causen daños a las personas ni a la naturaleza.
- Art. 2Esta ley tiene varias metas principales para protegerte a ti, al medio ambiente y a los animales de cualquier daño que puedan causar los organismos genéticamente modificados (o sea, seres vivos a los que se les cambian sus genes en un laboratorio). Una de las cosas que busca es decirle a cada dependencia del gobierno federal qué le toca hacer para vigilar que el uso de estos organismos sea seguro. También quiere crear reglas claras para que, cuando alguien quiera usar organismos modificados (como sembrarlos, importarlos o experimentar con ellos), pida los permisos necesarios y se monitoree si hay riesgos para la salud o la naturaleza. Además, la ley establece que México va a proteger sus cultivos originales, especialmente el maíz, y puede prohibir el uso de estos organismos en ciertas zonas del país.
- Art. 3Esta ley usa términos específicos, pero te los explico sencillo. Un "accidente" es cuando, sin querer, se escapan organismos modificados genéticamente mientras se usan; si eso pasa, según expertos, puede haber riesgo para tu salud o para la naturaleza. Las "actividades" son todas las formas de usar, vender o mover estos organismos, como en pruebas, productos o al exportarlos. La "autorización" es el permiso que da la Secretaría de Salud para que ciertos organismos modificados se puedan vender o importar, especialmente si ayudan a la salud pública o a limpiar contaminación. La "biorremediación" es un proceso donde usan microbios modificados para deshacer basura tóxica y convertirla en algo menos dañino para el ambiente. Por último, la "bioseguridad" son todas las medidas que se toman para evitar que estas actividades científicas dañen a las personas o al ecosistema.
- Art. 4Esta ley se encarga de regular la seguridad de todos los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), que son seres vivos a los que se les cambiaron sus características en un laboratorio usando tecnología moderna. Aplica para cualquier uso que se les dé, como en la agricultura, la ganadería, la pesca, la industria, o hasta para limpiar contaminación (biorremediación). La única excepción es cuando la misma ley diga que no aplica. En pocas palabras, esta ley pone las reglas para que estos organismos no dañen la salud ni el ambiente.
- Art. 5Esta ley también se encarga de dar el permiso para vender o importar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) que se usen como alimento para personas o para hacer comida para humanos. Además, aplica a otros OGMs que tengan un propósito de salud pública o para limpiar contaminación del ambiente (a esto se le llama biorremediación). En pocas palabras, si quieres comercializar o traer a México estos organismos, necesitas una autorización de esta ley.
- Art. 6Este artículo dice que hay ciertas actividades que NO están controladas por esta ley, sino por otras reglas. Por ejemplo, si modificas organismos con métodos tradicionales como cruzar plantas o fusionar células viejas, no aplica esta ley, sino las normas normales de agricultura o laboratorio. También quedan fuera cosas como la fertilización in vitro, la producción de medicamentos, el uso del genoma humano, la recolección de plantas o animales silvestres, y los derechos de autor sobre inventos biotecnológicos; todo eso lo regulan otras leyes de salud, ambiente o propiedad intelectual. En resumen, esta ley solo aplica a organismos modificados con técnicas modernas de laboratorio, no a los métodos naturales o tradicionales.
- Art. 7Este artículo dice que las actividades, organismos y productos regulados por esta Ley de Bioseguridad no necesitan ningún otro permiso, trámite o autorización en temas de bioseguridad e inocuidad, solo los que ya están en esta misma ley. Pero hay excepciones: la Secretaría de Salud puede aplicar medidas de salubridad general, la Secretaría de Agricultura puede aplicar medidas de sanidad animal, vegetal y acuícola, y la Secretaría de Medio Ambiente puede aplicar medidas ambientales, todo según otras leyes. En el caso de la Secretaría de Medio Ambiente, se permite la evaluación de impacto ambiental y estudios de riesgo, pero los permisos y controles siguen siendo los de esta Ley. En pocas palabras, no te piden más trámites de los que ya dice esta ley, a menos que sea por salud, sanidad o medio ambiente.
- Art. 8El artículo 8 dice que si esta ley no tiene una regla clara para algún caso, entonces se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es otra ley que ya existe. Esto es como cuando no encuentras una instrucción específica en un manual, y buscas en otro instructivo general. Así se aseguran de que siempre haya una manera de resolver las cosas, aunque no esté escrito aquí directamente.
- Art. 9Este artículo habla de cómo el gobierno debe manejar los organismos genéticamente modificados (OGMs), que son seres vivos alterados en laboratorio. Básicamente, dice que México debe cuidar su gran variedad de plantas y animales, porque son únicos en el mundo y valiosos. También obliga al gobierno a proteger tu salud y el medio ambiente, tomando precauciones aunque no haya pruebas científicas completas de que algo sea dañino. Antes de permitir el uso de estos organismos, se deben evaluar los riesgos y vigilarlos después. Por último, la ciencia y los conocimientos de los expertos mexicanos deben ser la base para tomar decisiones.
- Art. 10Las autoridades encargadas de cuidar la seguridad de los organismos modificados genéticamente son tres: la SEMARNAT (que protege el medio ambiente), la SAGARPA (que vigila la agricultura y la ganadería) y la SSA (que cuida la salud de las personas). Además, la SHCP (la Secretaría de Hacienda) tiene facultades para revisar y controlar la entrada al país de estos organismos y productos que los contengan.
- Art. 11La SEMARNAT es la encargada de manejar todo lo relacionado con los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), a menos que sean del campo, que esos los controla la SAGARPA. Entre sus tareas está crear y aplicar las reglas de bioseguridad, revisar los riesgos para el ambiente y la biodiversidad en cada caso, y dar o negar permisos para liberar OGMs. También vigila qué efectos tienen esas liberaciones, puede suspender permisos si hay riesgos mayores, y aplica sanciones si alguien no cumple la ley. Además, inspecciona que todo se haga bien y puede tomar medidas urgentes si es necesario para proteger la salud o el ambiente.
- Art. 12El artículo 12 dice que la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) es la autoridad encargada de regular los organismos genéticamente modificados (OGMs), pero solo en ciertos casos específicos. Estos casos incluyen: plantas y semillas de uso agrícola (excepto las silvestres o forestales protegidas), animales de cría como ganado (excepto especies silvestres protegidas), productos para alimentar o proteger plantas y animales, especies de pesca y acuicultura (excepto las protegidas), vacunas para animales, y microorganismos como hongos o bacterias usados en agricultura o ganadería. También aplica para otros casos que se agreguen después en el reglamento de esta ley. En resumen, la SAGARPA solo se encarga de los OGMs relacionados con actividades agropecuarias, pesqueras o de sanidad vegetal y animal.
- Art. 13Este artículo dice que la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) es la encargada de varias cosas relacionadas con los organismos genéticamente modificados (OGM). Por ejemplo, debe analizar uno por uno los posibles riesgos que estos organismos pueden tener para las plantas, los animales y el medio ambiente. También da permisos para usar OGM, revisa que se sigan las reglas y suspende esos permisos si aparece nueva información que muestre que hay más riesgos de los esperados. Además, puede aplicar sanciones a quienes no cumplan con la ley.
- Art. 14La SEMARNAT (la dependencia del gobierno que cuida el medio ambiente) tiene que revisar y decidir sobre los permisos para usar plantas y animales silvestres o árboles. Pero antes de dar su respuesta, debe mandar todo el papeleo (el expediente) a la SAGARPA (la dependencia de agricultura y pesca). La SAGARPA da su opinión sobre el permiso, y la SEMARNAT tiene que tomarla en cuenta para resolver.
- Art. 15Este artículo dice que cuando la SAGARPA (la Secretaría de Agricultura) va a autorizar algo relacionado con organismos genéticamente modificados (OGMs), la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) tiene que intervenir primero. En concreto, la SEMARNAT debe revisar los estudios de riesgo que presenten los solicitantes para ver si la actividad podría dañar el medio ambiente o la biodiversidad, y dar su opinión (llamada "dictamen de bioseguridad") antes de que la SAGARPA decida. Además, si después la SEMARNAT descubre nueva información científica que muestre que el permiso ya dado es más riesgoso de lo que se pensaba, puede pedirle a la SAGARPA que lo suspenda. Ese dictamen es obligatorio y la SAGARPA debe tomarlo en cuenta para poder otorgar o no los permisos.
- Art. 16La Secretaría de Salud (SSA) tiene varias responsabilidades importantes sobre los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), o sea, seres vivos alterados en laboratorio, como ciertas semillas o bacterias. Esta secretaría ayuda a crear y aplicar reglas para asegurar que estos organismos no dañen la salud de las personas. También revisa uno por uno los estudios que presentan las empresas o personas que quieren usar OGMs, para ver si son seguros y no representan riesgos. Si todo está bien, la SSA da o niega los permisos necesarios y, si detecta algún peligro para la salud humana, puede pedirle a otras secretarías que suspendan los permisos de liberación al ambiente. Además, inspecciona que se cumplan las leyes, aplica castigos a quienes las violen, y vigila la salud de la gente para detectar posibles problemas causados por estos organismos.
- Art. 17Si por accidente se escapan o sueltan organismos modificados genéticamente (OGMs), las dependencias del gobierno ya mencionadas tienen que trabajar juntas para frenar cualquier daño. Cada una aplicará las acciones que le toquen, según lo que dice esta ley, para proteger la naturaleza, la salud de las personas, y la salud de animales, plantas y especies acuáticas. Básicamente, si hay un accidente con estos organismos, el gobierno debe actuar rápido para evitar que cause problemas.
- Art. 18La Secretaría de Hacienda (SHCP) se encarga de revisar en las aduanas que los organismos genéticamente modificados (OGMs) que entren al país tengan los permisos necesarios, sobre todo si se van a usar en el ambiente. También verifica que los papeles que los acompañan cumplan con las reglas de identificación que marca la ley. Si algo no está en orden, la SHCP puede avisar a otras secretarías como la de Medio Ambiente o Salud para que investiguen posibles faltas. Además, tiene la facultad de negar la entrada a estos productos si no cuentan con la autorización correspondiente. Todo esto lo hace sin dejar de cumplir con las reglas generales de importación que ya existen.
- Art. 19La CIBIOGEM es un grupo de trabajo formado por varias dependencias del gobierno federal, como las secretarías de Agricultura, Medio Ambiente, Salud y otras, junto con el director del CONACyT. Su propósito es crear y coordinar las reglas para el uso seguro de organismos genéticamente modificados (OGMs), como semillas o alimentos alterados en laboratorio. La presidencia de este grupo va rotando entre los titulares de tres secretarías, y el director del CONACyT es el vicepresidente, que ayuda en las reuniones y tareas. También pueden invitar a otras dependencias a participar solo con opiniones, y cuentan con un secretario ejecutivo elegido por el Presidente de la República para llevar a cabo los acuerdos. Además, hay un comité técnico con expertos de cada dependencia que puede crear subcomités para atender temas específicos.
- Art. 20Este artículo habla sobre la creación de un grupo de expertos científicos que asesoran a la CIBIOGEM en temas de biotecnología y seguridad de organismos genéticamente modificados. Los integrantes son especialistas de universidades o centros de investigación de prestigio, que participan a título personal sin importar para quién trabajen, y deben firmar una carta compromiso declarando que no tienen intereses personales o económicos que puedan influir en sus opiniones. Su selección se hace mediante una convocatoria pública abierta, y se debe garantizar que haya igualdad de mujeres y hombres (paridad de género). Entre sus tareas está elaborar protocolos, análisis y dictámenes técnicos, que pueden ser pagados, y la CIBIOGEM está obligada a tomar en cuenta esos dictámenes al tomar decisiones.
- Art. 21Este artículo crea un consejo llamado Consejo Consultivo Mixto, que sirve para dar su opinión y asesorar a la CIBIOGEM (una dependencia del gobierno). Este consejo estará formado por personas de empresas, asociaciones y organizaciones de la sociedad, y debe tener la misma cantidad de mujeres y hombres. Su trabajo principal es analizar y dar su punto de vista sobre temas sociales y económicos relacionados con las reglas y leyes sobre el uso de organismos genéticamente modificados (OGMs). La CIBIOGEM será la que decida exactamente cómo funcionará este consejo y cómo se elegirá a sus miembros.
- Art. 22La CIBIOGEM (que es la Comisión que maneja temas de bioseguridad) va a crear sus propias reglas para que personas de universidades, empresas, grupos sociales y otros sectores puedan participar, siempre y cuando sean expertos reconocidos en estos temas. Estas personas podrán dar su opinión, hacer estudios y participar en consultas para ayudar a mejorar las políticas de bioseguridad y el fomento de la investigación. También podrán recibir información y estudios sobre estos mismos asuntos. Todo esto servirá para que las decisiones sobre bioseguridad y biotecnología estén bien informadas.
- Art. 23El CONACyT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) va a recibir dinero en su presupuesto para pagar las actividades de la CIBIOGEM, su equipo de trabajo y el grupo de científicos que los asesoran. Ese dinero se asigna según las reglas del presupuesto que autorice el gobierno. El encargado de manejar y gastar esos recursos será el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM. Todos los programas, proyectos y apoyos que se hagan con dinero federal solo se podrán realizar si hay presupuesto disponible en el gasto anual del gobierno, y siempre siguiendo las leyes de gasto.
- Art. 24El artículo dice que las Secretarías (como las oficinas del gobierno federal) pueden formar grupos de expertos llamados "comités técnicos científicos". Estos comités ayudan a revisar y resolver solicitudes de permisos, autorizaciones o avisos que las personas o empresas presentan. Las reglas específicas sobre cómo deben organizarse y trabajar estos comités las va a definir otra parte de la Ley. En pocas palabras, el gobierno puede crear equipos especializados para que los trámites sean más rápidos y mejor analizados.
- Art. 25El gobierno federal, a través de sus secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados para trabajar juntos en dos temas: primero, vigilar los riesgos que puedan causar las pruebas o programas piloto con organismos genéticamente modificados (OGMs) liberados al ambiente; segundo, checar que se cumpla la ley sobre estos organismos. Para hacer estos acuerdos, deben avisarle a la CIBIOGEM (que es la comisión que revisa estos temas) y seguir las reglas que aplican. En pocas palabras, buscan que el gobierno federal y los estatales se pongan de acuerdo para cuidar el ambiente y asegurarse de que nadie haga lo que no debe con los OGMs.
- Art. 26Cuando el gobierno federal y un estado se ponen de acuerdo para trabajar juntos en temas de bioseguridad, ese acuerdo debe incluir información clara y específica. Primero, tienen que decir exactamente en qué van a trabajar y qué actividades van a hacer. También deben asegurarse de que todo lo que hagan vaya de la mano con las reglas de bioseguridad. Además, tienen que detallar qué dinero, cosas o recursos va a poner cada quién, para qué se van a usar y cómo los van a administrar. El acuerdo también debe explicar cómo va a apoyar el gobierno federal al estado para que pueda cumplir con lo pactado, cuánto tiempo va a durar el trato, cómo se puede terminar o extender, y qué hacer si hay problemas. Igual, tienen que nombrar a las personas u oficinas encargadas de hacer el trabajo, y comprometerse a presentar reportes periódicos sobre cómo va todo. Por último, este acuerdo se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado para que todos lo conozcan.
- Art. 27Los gobiernos de los estados (como el de tu entidad) pueden consultar en cualquier momento la información que se guarda en el Registro Nacional de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Además, cuando alguien pide un permiso para vender o liberar estos organismos al ambiente, la CIBIOGEM (una comisión de bioseguridad) debe avisarles a los gobiernos de los estados donde se planea hacer eso. Ese aviso se tiene que dar dentro de los 20 días siguientes a que la CIBIOGEM reciba la solicitud. Así los gobiernos estatales se enteran y pueden dar su opinión sobre el asunto, según lo que marca la ley.
- Art. 28El gobierno federal tiene la obligación de apoyar la investigación científica en temas de bioseguridad y biotecnología, siguiendo las reglas de esta ley y la Ley de Ciencia y Tecnología. En el caso de la biotecnología, el apoyo se enfocará en proyectos de investigación, desarrollo e innovación, además de capacitar especialistas y reforzar a universidades y centros de investigación para resolver necesidades del país y beneficiar a los productores nacionales. En bioseguridad, se promoverán estudios para entender los riesgos de los organismos genéticamente modificados (OGMs) en el ambiente, la biodiversidad, la salud humana y de animales y plantas, así como para analizar sus efectos económicos y sociales. También se impulsará la creación de personal, instituciones y equipo necesario para evaluar y vigilar esos riesgos.
- Art. 29Para que México tenga más investigación científica en temas de bioseguridad y biotecnología, se va a crear un programa especial. Este programa lo va a diseñar el CONACyT, que es la agencia del gobierno que se encarga de la ciencia, tomando en cuenta lo que le pidan otras dependencias del gobierno que también hacen investigación. Para armarlo, también van a escuchar las ideas y sugerencias de los científicos, académicos, empresarios del sector y otros expertos, a través del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y de la CIBIOGEM, que son grupos de especialistas. Este programa va a ser parte de un plan más grande de ciencia y tecnología que ya establece otra ley.
- Art. 30Este artículo dice que el gobierno debe tener un plan para usar la biotecnología (como modificar genes de plantas o animales) de forma segura. Ese plan tiene que incluir: diagnósticos de la situación, políticas, estrategias y acciones, enfocándose en cosas como investigación científica, desarrollo de nuevas tecnologías, y formar expertos en el tema. También debe apoyar a centros de investigación públicos, crear nuevos centros donde se necesiten, y compartir los conocimientos con otros países. Finalmente, el gobierno se asegurará de que los resultados de estas investigaciones estén disponibles para las empresas de semillas y los campesinos, de preferencia y a un precio accesible.
- Art. 31El CONACyT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) es el encargado de impulsar y apoyar los estudios e investigaciones relacionados con la bioseguridad (medidas para evitar riesgos en el manejo de organismos vivos) y la biotecnología (uso de seres vivos para crear productos o procesos). Para hacerlo, debe seguir las reglas de esta ley, de la Ley de Ciencia y Tecnología y de otras normas que apliquen. Básicamente, es el organismo que coordina y financia estos proyectos, siempre apegado a lo que marcan las leyes. Esto aplica desde que se reformó esta ley en noviembre de 2020.
- Art. 32Si quieres hacer cualquier actividad con organismos genéticamente modificados (OGMs), necesitas un permiso del gobierno. Eso incluye soltarlos en el ambiente para una prueba, para un programa piloto, o para venderlos. También aplica si los importas para cualquiera de esos fines. En pocas palabras, no puedes liberar OGMs al aire, suelo o agua sin autorización oficial.
- Art. 33Cuando una empresa pide permiso para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados (OGM), las dependencias del gobierno revisan que la solicitud tenga todos los papeles correctos según la ley. Si todo está en orden, la envían al Registro para que la inscriban y la hagan pública. Después, la dependencia que va a decidir si da el permiso pone la solicitud a disposición de cualquier persona para que la consulte, cuidando la información que debe mantenerse en secreto según la ley. Cualquier persona, incluidos los gobiernos de los estados donde se planea la liberación, puede dar su opinión, pero debe basarse en datos técnicos y científicos, y tienen hasta 20 días hábiles desde que se publica la solicitud para hacerlo. Esas opiniones las toman en cuenta las dependencias para poner más medidas de seguridad si deciden dar el permiso de liberación de los OGM al ambiente, según lo que dice la ley.
- Art. 34Aquí te va la explicación en palabras simples: La secretaría encargada (por ejemplo, la de Medio Ambiente) revisará toda la información y documentos que tú entregaste, junto con las opiniones de otras dependencias y, si aplica, la autorización de la SSA (Secretaría de Salud) sobre el organismo modificado genéticamente (OGM). Después de analizar todo, tomará una decisión por escrito explicando las razones. En esa resolución, la secretaría puede hacer dos cosas. Primero, **darte el permiso** para liberar al ambiente el OGM, pero puede poner condiciones extras de monitoreo o seguridad. Segundo, **negarte el permiso** si tu solicitud no cumple con lo que pide la ley o las normas oficiales, si la información que diste está incompleta o es falsa, o si se determina que los riesgos del OGM son graves y pueden dañar la salud humana, los animales, las plantas o la biodiversidad.
- Art. 35Los plazos que la ley marca para resolver tu solicitud de permiso para liberar OGM (organismos genéticamente modificados) al ambiente, ya sea de manera experimental o en un programa piloto, se pueden alargar. Esto solo pasa si tú, como solicitante, aún no tienes la autorización de la SSA (Secretaría de Salud) que la ley exige para poder darte el permiso. En pocas palabras, si necesitas primero el visto bueno de Salud para que te entreguen el permiso, el tiempo para resolver tu trámite se puede extender mientras consigues esa autorización.
- Art. 36El permiso que te den para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) al ambiente —ya sea para pruebas, programas piloto o venta— también sirve como permiso de importación de esos mismos organismos. Esto significa que con ese documento puedes traerlos legalmente al país, siempre y cuando cumplas con lo que diga el permiso. Pero ojo: aunque ya tengas ese permiso, la importación todavía debe cumplir con las reglas de sanidad vegetal o acuícola que marquen otras leyes.
- Art. 37Cuando la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) te da un permiso para usar un organismo genéticamente modificado (OGM), puede pedirte que tomes ciertas medidas para evitar riesgos. Esas medidas pueden incluir cosas como: cómo manejar el OGM, poner barreras de seguridad para que el riesgo no pase de lo que se considera aceptable, y vigilar constantemente la actividad para detectar cualquier peligro que pueda surgir. Básicamente, es como si te dijeran: "te dejamos usar esto, pero con reglas claras para no provocar un desastre".
- Art. 38La dependencia del gobierno que te dio el permiso puede cambiar las reglas de monitoreo, control y prevención, pedirte que pongas en marcha nuevas medidas, o incluso suspenderte o cancelarte el permiso. Pero antes de hacerlo, debe darte la oportunidad de ser escuchado en una reunión (audiencia). Esto solo puede pasar si tienen información científica o técnica que demuestre que tu actividad es más riesgosa o menos riesgosa de lo que se pensaba al principio. Todo esto debe estar escrito en el permiso que te entregaron.
- Art. 39El dueño de un permiso tiene la obligación de seguir al pie de la letra todas las reglas de vigilancia, prevención, control y seguridad que vienen en ese permiso, además de lo que dice esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas relacionadas. Si no cumples con esas medidas o disposiciones, te pueden hacer responsable y aplicarte las sanciones que marca esta misma ley.
- Art. 40El artículo 40 dice que no se va a dejar entrar a México ningún OGM (organismo modificado genéticamente) ni productos que los contengan si ya están prohibidos en el país de donde vienen. Tampoco se permitirá si están en listas de "no permitidos" para venderse o importarse en ese lugar. Esto aplica cuando el producto o el organismo ya fue rechazado para su uso comercial o para importación en su origen. En otras palabras, si en el país de fabricación no lo dejaron circular ni vender, aquí tampoco va a entrar.
- Art. 41No puedes usar organismos modificados genéticamente (OGMs) para fabricar o usar armas biológicas. Tampoco puedes usar ningún otro organismo con ese mismo propósito. Esto está totalmente prohibido por la ley. En pocas palabras, nadie puede crear armas que usen seres vivos o sus partes para dañar a otras personas.
- Art. 42Si quieres un permiso para liberar organismos modificados genéticamente (OGMs) al ambiente en México, tu solicitud debe incluir varios documentos. Primero, una descripción detallada del organismo, siguiendo lo que digan las normas oficiales mexicanas. También tienes que señalar el lugar exacto y el tamaño del área donde planeas hacer la liberación. Además, debes presentar un estudio de los posibles riesgos para el medio ambiente y la biodiversidad, y si la Secretaría de Agricultura (SAGARPA) tiene algo que ver, también incluir los riesgos para la salud de animales, plantas o especies acuáticas. Tienes que explicar cómo vas a monitorear la actividad y las medidas de seguridad durante y después de la liberación. Si ya has liberado ese mismo organismo en otros países, menciona esos antecedentes. También puedes incluir por qué tu método es mejor que otras opciones tecnológicas para el problema que quieres resolver, y cualquier otra información que pidan las normas oficiales mexicanas. Para que te den el permiso, si el organismo se usa para salud pública o biorremediación (limpiar contaminación), primero necesitas una autorización de la Secretaría de Salud (SSA). Puedes empezar el trámite ante la Secretaría correspondiente, pero no te darán el permiso hasta que demuestres que ya tienes esa autorización de la SSA.
- Art. 43Si quieres traer a México un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para hacer pruebas en el ambiente, necesitas cumplir con lo que ya pide el artículo anterior y además agregar documentos oficiales. Esos papeles deben demostrar que en el país de donde viene el OGM ya está permitido hacer pruebas similares, aunque sea solo en etapa experimental. Para comprobarlo, tienes que incluir la autorización o algún documento oficial de ese país que lo confirme.
- Art. 44Cuando pidas un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) de forma experimental, la autoridad tiene hasta seis meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que la Secretaría reciba tu solicitud completa con toda la información necesaria. O sea, no cuentan el día en que entregas todo, sino al siguiente. Si te falta algún documento, el reloj no arranca hasta que lo entregues todo. Así que asegúrate de mandar todos los papeles correctos para que no se haga más tardado.
- Art. 45Imagina que te dieron permiso para hacer pruebas con un organismo modificado genéticamente (un OGM) en el ambiente. Si después de obtener ese permiso, pasa algo que pueda cambiar los riesgos para la naturaleza o para las plantas y animales, o si aparece nueva información científica sobre esos riesgos, tienes que hacer tres cosas: 1) avisar de inmediato a la Secretaría (la autoridad que te dio el permiso); 2) revisar tus planes de monitoreo y seguridad para ver si están bien; y 3) tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños. Básicamente, si hay un cambio o una alerta nueva, debes reportarlo rápido y ajustar todo para proteger el ambiente.
- Art. 46Quien tenga un permiso para liberar organismos modificados al ambiente tiene que entregar un reporte a la Secretaría que le dio el permiso, explicando qué pasó con esas liberaciones y si representan algún peligro para el medio ambiente o las especies. Ese reporte debe seguir las reglas que marquen las normas oficiales mexicanas que se deriven de esta Ley.
- Art. 47Si tienes permiso para liberar organismos genéticamente modificados, estás obligado a avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente si durante el proceso notas algo que pueda aumentar o reducir los riesgos para el medio ambiente, los seres vivos o la salud de las personas. No importa si el cambio es para bien o para mal, igual tienes que reportarlo.
- Art. 48La Secretaría que llevó tu trámite puede decidir que tu permiso de liberación experimental dure menos tiempo del que pediste, revisando los papeles que entregaste. Si ven riesgos o algo que no está claro en tu expediente, ellos tienen la facultad de acortar el plazo del permiso. Esto lo hacen para proteger el ambiente y asegurarse de que todo esté en orden. En pocas palabras, no te dan carta libre para usar el permiso por mucho tiempo si ellos consideran que hay dudas o problemas.
- Art. 49El Artículo 49 dice que cualquier suelta de organismos genéticamente modificados (OGMs) al ambiente tiene que hacerse siguiendo exactamente lo que dice el permiso que te dieron. Si el permiso te autoriza a hacer varias sueltas del mismo OGM en el mismo lugar, puede que te pidan que les avises cada vez que vayas a soltar uno. Es como tener un permiso para usar un campo varias veces, pero igual debes reportar cada vez que lo uses.
- Art. 50Si quieres pedir permiso para liberar al ambiente organismos genéticamente modificados (OGM) como parte de un programa piloto (una prueba controlada), debes entregar esta documentación: - El permiso que ya tienes para liberar ese organismo en experimentos anteriores. - Un reporte de los resultados de esas pruebas, explicando los posibles riesgos para el medio ambiente y para la salud de animales, plantas o especies acuáticas (si aplica). - Datos como la cantidad total de OGM a liberar, cómo lo vas a manejar y en qué zonas lo harás (incluyendo el tamaño exacto del terreno). - Las medidas que tomarás para monitorear y prevenir riesgos, tanto durante la liberación como después. - Toda la información adicional que pidan las normas oficiales mexicanas relacionadas con esta ley. Este papeleo sirve para que las secretarías encargadas (como la de Medio Ambiente o Agricultura) evalúen los riesgos para la naturaleza y la biodiversidad. Además, si el OGM es para consumo humano, necesitas primero la autorización de la Secretaría de Salud (SSA). Puedes empezar el trámite antes, pero no te darán el permiso final hasta que demuestres que ya tienes esa autorización de la SSA.
- Art. 51Si quieres importar organismos modificados genéticamente (OGMs) para hacer un programa piloto en el medio ambiente, además de cumplir con lo que dice el artículo anterior, tienes que presentar papeles que demuestren que ese OGM ya está permitido en el país de donde viene. Es decir, necesitas comprobar que en su lugar de origen ya autorizaron liberarlo, al menos en una etapa similar a la tuya. Para eso, debes incluir la autorización oficial o cualquier documento que lo pruebe.
- Art. 52Cuando pidas un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) en un programa piloto, la autoridad tiene tres meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que entregues toda la documentación completa. El permiso tendrá una vigencia, es decir, un tiempo de validez, que se fijará según lo que revise la Secretaría en tu expediente.
- Art. 53Si tienes un permiso para liberar algo al ambiente como parte de un programa piloto, tienes que entregar un reporte a la dependencia que te dio ese permiso (la Secretaría). En ese reporte debes explicar qué pasó con cada liberación que hiciste, sobre todo si hubo algún riesgo para la naturaleza o las plantas y animales del lugar. Los detalles de cómo debe ser ese reporte (qué información incluir y cómo presentarla) los van a definir las normas oficiales mexicanas que se creen a partir de esta ley.
- Art. 54Si tienes un permiso para liberar un producto al ambiente, debes avisar de inmediato a la Secretaría en cuanto notes algo que pueda aumentar o reducir los riesgos para la naturaleza, los animales, las plantas o la salud de las personas. Ese aviso es obligatorio mientras estés realizando la actividad que te autorizaron.
- Art. 55Si quieres liberar al ambiente o importar un OGM (organismo genéticamente modificado) para venderlo, tienes que pedir un permiso y entregar la siguiente información: 1. Los permisos que ya te dieron para las pruebas experimentales y piloto de ese OGM. 2. Explicar los resultados de esas pruebas, basándote en lo que te autorizaron. 3. Indicar cómo se debe almacenar, transportar y, si aplica, manejar el OGM. 4. Si corresponde, detallar las condiciones para liberarlo y venderlo. 5. Si hay, explicar por qué no usaste otras tecnologías para resolver el mismo problema para el que creaste el OGM. 6. Si tienes datos de cómo se vendió ese mismo OGM en otros países, también los debes presentar. 7. Cualquier otra información que pidan las normas oficiales mexicanas relacionadas con esta ley. Todo esto es para que las secretarías encargadas revisen los posibles riesgos para el medio ambiente, la biodiversidad o la salud de animales, plantas y especies acuáticas.
- Art. 56Si quieres importar un organismo genéticamente modificado (OGM) para venderlo en México, este artículo te pide un requisito extra además de lo que ya dice la ley. Tienes que demostrar que ese producto ya está permitido y se vende legalmente en el país de donde lo traes. Para eso, debes entregar una copia de la autorización oficial o cualquier documento que pruebe que en ese país lo pueden comercializar sin problemas.
- Art. 57Cuando pidas un permiso para liberar algo al ambiente con fines comerciales, la autoridad tiene hasta cuatro meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que la Secretaría reciba tu solicitud con toda la información completa. Si falta algún dato, el reloj no empieza hasta que entregues todo lo que te pidan.
- Art. 58El Artículo 58 dice que, una vez que tengas un permiso para vender o liberar un organismo modificado genéticamente (OGM) en el ambiente, ya no necesitas pedir otros permisos para seguir haciendo actividades o importaciones de ese mismo OGM. Eso sí, tienes que cumplir al pie de la letra con las condiciones que ya te pusieron en el permiso original. Eso aplica siempre y cuando sea el mismo OGM y lo vayas a usar en la misma zona que ya te autorizaron. Además, aunque ya no pidas más permisos, las autoridades pueden revisar, inspeccionar o vigilar lo que hagas cuando quieran, según lo que marca la ley.
- Art. 59Cuando alguien recibe un permiso para liberar un OGM (organismo genéticamente modificado) para venderlo en el ambiente, ese permiso también incluye la autorización para comercializar tanto el organismo como los productos que lo contengan, siempre y cuando se sigan las reglas de esta Ley. Esto significa que si te dan luz verde para usar un OGM en el mercado, ya puedes venderlo y también vender cosas que lo lleven, como alimentos o semillas. Todo esto está sujeto a lo que dice la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
- Art. 60La evaluación del riesgo es básicamente un estudio que se hace para revisar, caso por caso, qué peligros podría tener liberar organismos modificados genéticamente (OGMs) al ambiente. Quien quiera hacer esa liberación tiene que presentar un análisis bien hecho, con base científica y técnica, para ver si puede dañar a la naturaleza, los animales, las plantas o la vida acuática. Si hay riesgos para la salud de las personas, eso se revisa por separado cuando se pide el permiso para el OGM, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como un chequeo obligatorio para asegurarse de que no se vaya a causar un desmadre ambiental o de salud.
- Art. 61Este artículo dice que para evaluar los riesgos de algo, se deben seguir estas reglas: Primero, cada caso debe revisarse por separado, de manera clara y con base en la ciencia y en la precaución, pidiendo consejo a expertos. Segundo, los estudios deben hacerlos especialistas en el tema correspondiente. Tercero, si no hay suficiente información científica, eso no significa automáticamente que haya poco riesgo, mucho riesgo o que sea seguro. Cuarto, como mínimo, se deben considerar los riesgos que causarían las plantas o animales originales (sin modificar) si se soltaran en el ambiente. Quinto, hay que tomar en cuenta al organismo modificado, el cambio genético que se le hizo y el lugar donde se planea liberarlo. Sexto, la cantidad y el detalle de la información pueden cambiar según el organismo, para qué se usará y dónde se va a liberar.
- Art. 62El artículo 62 dice que para estudiar y evaluar el riesgo de un organismo genéticamente modificado (OGM), se deben seguir cinco pasos básicos. Primero, hay que identificar si el OGM tiene características nuevas que podrían dañar la biodiversidad (la variedad de plantas y animales). Luego, se revisa si esos posibles riesgos realmente pueden ocurrir, tomando en cuenta cuánto y cómo se expone ese organismo. Después, se evalúa qué pasaría si esos riesgos llegaran a suceder. Con esa información, se hace un cálculo del peligro total que representa el OGM. Por último, se da una recomendación sobre si los riesgos se pueden aceptar o controlar, y se proponen estrategias para manejarlos.
- Art. 63Si no está claro qué tan peligroso puede ser un OGM (organismo genéticamente modificado) para la naturaleza o la salud, las autoridades van a pedir más estudios o van a poner medidas para controlar el riesgo y vigilar al organismo en el ambiente. Si el daño podría ser grave o irreversible, las autoridades no pueden usar la excusa de que no hay suficiente información para no actuar. Al contrario, deben tomar medidas efectivas para evitar el daño. Al decidir qué hacer, las autoridades deben basarse en la evidencia científica disponible, seguir los pasos que marca la ley y respetar lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 64Quien pide el permiso puede entregar, además del estudio de riesgos, otros documentos que analicen cómo el organismo modificado ayuda a resolver problemas del ambiente, la sociedad o la producción. También puede incluir datos sobre los beneficios económicos o sociales de liberarlo al campo, y una comparación con otras tecnologías que podrían usarse para el mismo problema. Todo esto debe estar respaldado con pruebas científicas y técnicas, así como con información sobre cómo se ha usado antes. Las autoridades pueden tomar en cuenta estos análisis como información extra para decidir si permiten las pruebas o el uso comercial del organismo.
- Art. 65Las reglas y los detalles que deben tener los estudios para evaluar los riesgos posibles los va a fijar el gobierno en unas normas especiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas, que salen de esta misma Ley. Básicamente, este artículo dice que no están escritos todos los requisitos aquí, sino que se van a publicar después en esos documentos oficiales. Si ocupas saber cómo debe ser un estudio de riesgos, tendrás que buscar la norma que le corresponda.
- Art. 66La SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) solo debe dar su opinión cuando la SAGARPA (Secretaría de Agricultura) va a autorizar pruebas o ventas de organismos modificados genéticamente (OGMs) en el campo. Esa opinión tiene que darla en un plazo de 60 días desde que recibe los papeles de la SAGARPA, y en ese tiempo también debe enviar su respuesta final. Si la SEMARNAT dice que no hay problema, entonces la SAGARPA puede dar el permiso para liberar esos organismos al ambiente.
- Art. 67Si una dependencia del gobierno (como una secretaría) te niega un permiso, tú puedes pedirle que vuelva a revisar su decisión. Esto es válido si cambiaron las circunstancias desde que te lo negaron, y ese cambio puede afectar los riesgos que ellos estudiaron. También aplica si tienes información científica o técnica nueva que demuestre que los riesgos que vieron no son los mismos que pensaban al principio. La Secretaría tiene dos meses para darte una respuesta; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 68El artículo 68 dice que la “reconsideración” (que es pedirle a la autoridad que vuelva a analizar su decisión) no es un recurso legal ni un medio de defensa formal. Esto significa que no es como una queja oficial para impugnar algo. Los afectados pueden pedir esa reconsideración sin problema, incluso si ya están usando el recurso legal que la ley permite para pelear contra la resolución que les perjudica. En otras palabras, puedes hacer ambas cosas al mismo tiempo: pedir la reconsideración y también meter el recurso oficial que marca la ley. No tienes que escoger una opción nada más.
- Art. 69La Secretaría encargada puede, en cualquier momento, revisar los permisos que ya dio para usar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), si aparece nueva información científica o técnica sobre posibles riesgos para tu salud, el medio ambiente o la biodiversidad. Si encuentra que hay un cambio en las circunstancias de las actividades que podría afectar la evaluación de riesgos que usaron para dar el permiso, o si hay datos nuevos que modifiquen las condiciones del permiso, puede suspenderlo o cancelarlo. Esto lo hará siguiendo los procedimientos que digan los reglamentos de esta ley.
- Art. 70Cuando pidas un permiso, tú puedes señalar cuáles partes de tu solicitud son información secreta o privada, como una fórmula o un diseño que esté protegido por derechos de autor o patentes. La dependencia del gobierno encargada (la Secretaría) debe respetar las leyes de propiedad industrial y derechos de autor. Por eso, no va a registrar ni compartir con nadie más esos datos que tú marcaste como confidenciales. Esto evita que tu información termine en manos de otras personas sin tu permiso.
- Art. 71Este artículo dice que cierta información sobre organismos genéticamente modificados (OGMs) no puede mantenerse en secreto. Esa información que debe ser pública incluye: qué son los OGMs en términos generales, quién es el responsable de la actividad, para qué se usan y dónde, las medidas de seguridad que se aplican, y los estudios sobre los riesgos que puedan tener para la salud o el ambiente. Esto significa que cualquier persona tiene derecho a conocer esos datos. Además, el acceso a esa información también se rige por las leyes generales de transparencia y acceso a la información pública.
- Art. 72Si quieres exportar organismos genéticamente modificados (OGMs) para que se suelten en el ambiente de otro país, tienes que avisar tú mismo a las autoridades de ese país, siguiendo las reglas que dicte la ley. Pero solo es obligatorio avisar si México firmó un tratado o acuerdo internacional con ese país que lo exija. Toda la información que le mandes a esas autoridades debe ser exacta, confiable y cumplir con lo que marquen esos tratados.
- Art. 73El artículo 73 dice que puedes usar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) de manera controlada, es decir, encerrados o en espacios seguros para que no se escapen al ambiente. Esto solo está permitido si lo haces para enseñar, investigar en ciencia o tecnología, o para actividades industriales o comerciales. No aplica para otros fines que no estén mencionados aquí.
- Art. 74Si haces trabajos con organismos genéticamente modificados (OGMs) en un lugar cerrado y solo debes avisar que lo harás, tienes que cumplir con estas reglas: 1. Llevar un cuaderno de registro donde anotes todas esas actividades, y entregarlo a las secretarías de gobierno si te lo piden. 2. Usar medidas de confinamiento (como mantener los OGMs encerrados) que sigan los conocimientos científicos más actuales para manejar riesgos y eliminar residuos de esos organismos. 3. Si trabajas con fines de enseñanza o investigación, debes formar un comité interno de bioseguridad (un grupo de personas de tu equipo) que se encargue de la seguridad y de aplicar buenas prácticas científicas. Además, las reglas oficiales (normas mexicanas) van a detallar cómo debe ser ese cuaderno de registro, qué medidas de confinamiento aplicar, cómo manejar los OGMs y qué hacer si se escapan accidentalmente.
- Art. 75El artículo 75 dice que si guardas o almacenas Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) o productos que los contengan en las aduanas de México, tienes que seguir las reglas que marquen las normas oficiales mexicanas. Esas normas las hacen varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Agricultura o la de Medio Ambiente, y también participa la Secretaría de Hacienda (SHCP). En pocas palabras, no puedes dejar estos productos en la aduana como si nada, sino que debes cumplir con lo que digan esas reglas para evitar problemas.
- Art. 76El artículo 76 dice que si vas a transportar organismos genéticamente modificados (OGMs) o cosas que los contengan, o si solo van de paso por México rumbo a otro país, tienes que cumplir con las reglas oficiales mexicanas que pongan las secretarías encargadas, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En otras palabras, mover estos organismos por tierra requiere seguir normas especiales.
- Art. 77El aviso es un formato oficial que debes llenar y entregar a la SEMARNAT o a la SAGARPA (las secretarías de medio ambiente y de agricultura) cuando uses organismos genéticamente modificados en lugares cerrados o controlados, como laboratorios. Solo aplica para los usos que marca esta ley, y debes hacerlo si eres de las personas o empresas que la ley señala.
- Art. 78Para dar avisos sobre ciertos trámites, tienes que usar los formatos oficiales que saquen la SEMARNAT o la SAGARPA, según lo que le toque a cada una. El contenido de esos formatos lo deciden ellos, pero primero lo tiene que autorizar la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Ahí te van a pedir los datos y papeles que necesites entregar. Esos formatos se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
- Art. 79El artículo 79 dice que hay que avisar a las autoridades en estos casos: primero, cuando uses organismos modificados genéticamente (OGMs) para enseñar o investigar. También debes reportar quiénes forman parte del comité de bioseguridad de tu empresa o escuela, y quién lo coordina. Además, tienes que avisar la primera vez que uses un laboratorio o instalación para trabajar con OGMs en enseñanza o investigación. Igual, si produces OGMs para procesos industriales, o si usas por primera vez un lugar específico para esa producción, también necesitas dar el aviso.
- Art. 80Si vas a importar organismos genéticamente modificados (OGMs) para usarlos solo en un lugar cerrado y controlado, como un laboratorio o una fábrica, y no vas a liberarlos al ambiente ni usarlos para comida o salud pública, entonces no necesitas un permiso complicado. Solo debes presentar un aviso, que es un trámite más sencillo. Esto aplica únicamente cuando el OGM no requiera un permiso especial ni una autorización sanitaria, porque se queda en un espacio confinado y no se usa para consumo humano ni para temas de salud.
- Art. 81El artículo 81 dice quiénes tienen la obligación de avisar a la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) sobre ciertos asuntos con organismos genéticamente modificados (OGM), que son seres vivos alterados en laboratorio. Si se trata de actividades de enseñanza o investigación científica, el responsable es la persona a cargo de la comisión de bioseguridad de la escuela, centro o empresa donde se hagan esos trabajos. En el caso de empresas que produzcan estos organismos, quien debe avisar es su representante legal (el dueño o apoderado de la compañía). Y cuando se importen estos organismos del extranjero, el que debe dar el aviso es el importador (la persona que los trae al país).
- Art. 82Si el gobierno, a través de las Secretarías, publica una lista donde dice que cierto organismo genéticamente modificado (como una semilla o bacteria alterada) no necesita aviso para usarlo encerrado o importarlo, entonces no tienes que presentar ese aviso. O sea, si el OGM está en esa lista de exentos, te ahorras el trámite del aviso para usarlo en un lugar cerrado o meterlo al país.
- Art. 83El artículo 83 dice que puedes usar o importar organismos modificados genéticamente (OGMs) desde el momento en que entregues un aviso a la dependencia del gobierno que corresponda. Quien hace el aviso puede ser la comisión interna de bioseguridad de tu empresa o el importador, según quién vaya a realizar la actividad. No necesitas esperar a que te den permiso, con solo avisar ya puedes empezar a trabajar. Pero el aviso debe ser formal, presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente u otra autoridad que aplique según el caso.
- Art. 84Cuando entregues un aviso sobre el uso de un organismo modificado genéticamente, la Secretaría puede revisarlo y, basándose en ciencia, decidir tres cosas: primero, suspender la actividad si ve que hay riesgos en su manejo; segundo, pedirte que añadas más medidas de seguridad de las que propusiste para seguir adelante; o tercero, prohibir por completo ese uso o su importación. Si no estás de acuerdo con su decisión, puedes pelear la resolución mediante un recurso de revisión, que es como un derecho a reclamar.
- Art. 85Si usas organismos genéticamente modificados en un espacio cerrado y solo tienes que avisar a las autoridades, no te confíes. Tienes la obligación de cumplir con todo lo demás que dice esta ley y las normas oficiales mexicanas que se relacionen con ella. No importa que tu aviso sea simple, las reglas completas te aplican igual. Es como que, por dar un aviso, no te librabas de seguir todas las demás obligaciones.
- Art. 86La SEMARNAT y la SAGARPA (que son las secretarías del medio ambiente y de agricultura) se van a poner de acuerdo para definir qué especies de plantas y animales son originarias de México, o sea, que surgieron aquí o tienen aquí su mayor variedad genética. También van a decidir en qué zonas del país se encuentran esas especies, usando información de archivos propios y de instituciones como el INEGI o la CONABIO. Para proteger a esas especies y sus hábitats, las dos dependencias van a crear reglas especiales. Todo esto también toma en cuenta los tratados internacionales relacionados con el tema. En pocas palabras, el gobierno va a identificar y cuidar las especies más importantes para México.
- Art. 87Este artículo dice que para saber dónde está el origen y la diversidad genética de un organismo modificado (OGM), se usan dos reglas. Primero, se consideran regiones donde hoy viven parientes silvestres de ese organismo, incluyendo diferentes razas o variedades, que guardan su material genético. Segundo, si se trata de un cultivo, se toman en cuenta las zonas donde fue domesticado por primera vez, siempre que también sean centros de diversidad genética. En pocas palabras, buscan lugares con mucha variedad genética natural del organismo o donde se originó como cultivo.
- Art. 88Este artículo dice que en los lugares donde nacieron y se desarrollaron diferentes especies de plantas y animales, solo se permite soltar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) si son diferentes a los que ya viven ahí. Además, tienen que asegurarse de que al soltarlos no dañen tu salud ni afecten la naturaleza. En pocas palabras, no pueden meter especies alteradas donde puedan poner en riesgo a las plantas y animales originales.
- Art. 89En las áreas naturales protegidas (como parques nacionales o reservas), solo se permite usar organismos genéticamente modificados (OGMs) para limpiar la contaminación o controlar plagas, pero únicamente si esas plagas o contaminantes ponen en riesgo a especies de animales, plantas o acuáticas, y los OGMs fueron creados específicamente para resolver ese problema. Además, se necesitan pruebas científicas y técnicas que demuestren que realmente va a ayudar al medio ambiente, y la SEMARNAT (la Secretaría de Medio Ambiente) debe autorizarlo. Está totalmente prohibido usar OGMs en las zonas núcleo de estas áreas, que son las partes más protegidas. Si dentro de un área natural protegida hay un lugar donde se originaron especies o hay mucha variedad genética, las reglas del área se van a ajustar según lo que diga la ley, siguiendo lo que marca el Artículo 86.
- Art. 90Este artículo dice que se pueden crear zonas donde esté prohibido cultivar organismos genéticamente modificados (OGMs) para proteger cultivos orgánicos. Para que esto pase, la comunidad interesada debe pedirlo por escrito y comprobar con estudios científicos que los OGMs no pueden convivir con sus cultivos orgánicos. La decisión la toma la Sagarpa (la Secretaría de Agricultura) después de consultar a expertos en biodiversidad, y todo se publica en el Diario Oficial. Además, la Sagarpa define reglas de seguridad para mantener protegidas esas zonas.
- Art. 91Este artículo dice que hay cuatro tipos de organismos genéticamente modificados (OGMs) que pueden ser autorizados. Los OGMs son seres vivos a los que se les cambiaron sus genes en laboratorio. Los primeros son los que la gente puede usar o comer, como granos modificados. También se incluyen los que sirven para hacer alimentos para personas, los que se usan para mejorar la salud de la población y los que ayudan a limpiar la contaminación del ambiente. Además, si un OGM es para alimento de animales, pero los humanos también pueden comerlo, se considera como si fuera para consumo humano.
- Art. 92Cuando pidas permiso para usar un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), debes entregar dos cosas: primero, un estudio que analice los posibles riesgos para la salud humana al usar o consumir ese OGM, con datos científicos claros sobre qué tan seguro es. Segundo, cumplir con todos los requisitos que pidan las reglas oficiales mexicanas relacionadas con esta ley. La Secretaría de Salud (SSA) será la encargada de definir cómo deben ser esos estudios de riesgo, en las normas oficiales que publique.
- Art. 93Si quieres importar un OGM (organismo genéticamente modificado) para ciertos usos, tienes que presentar documentos que comprueben que ese producto ya está permitido en el país de donde viene. Si no está autorizado allá, debes decir que no lo está y explicar por qué la SSA (Secretaría de Salud) debería darte el permiso de todas formas. En pocas palabras, o demuestras que ya es legal en otro lugar, o justificas bien por qué México podría autorizarlo aunque en su país de origen no lo hayan hecho.
- Art. 94Cuando la Secretaría de Salud recibe tu solicitud y está completa con todos los papeles y datos que pide la ley, tiene que mandarla al Registro para que la anoten y la hagan pública. O sea, si entregaste todo correcto, ellos no pueden quedársela, sino que la pasan al área encargada de inscribirla y darle difusión. Esto asegura que tu trámite quede registrado oficialmente y cualquier persona pueda enterarse.
- Art. 95Si le pides un permiso o autorización a la Secretaría de Salud, ellos tienen hasta seis meses para dártelo. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que ellos reciben tu solicitud, pero solo si toda la información que les mandaste está completa. Si les hace falta algún documento, el reloj no avanza hasta que se los entregues. En pocas palabras, la ley les pone un límite de tiempo para que no te tengan esperando.
- Art. 96La Secretaría de Salud (SSA) va a revisar todos los documentos y papeles que le entregaste. Después de analizarlos, te va a dar una respuesta, la cual puede ser para autorizar lo que pediste o para negarlo. La SSA solo puede negar tu solicitud en tres situaciones: si no cumpliste con lo que dice la ley o las reglas oficiales, si la información que diste es falsa, está incompleta o no es suficiente, o si la Secretaría considera que lo que estás pidiendo puede causar daños graves a la salud de las personas. Además, la SSA debe basar su decisión en estudios científicos y técnicos que identifiquen los posibles riesgos para la salud.
- Art. 97Los organismos genéticamente modificados (OGMs) que la Secretaría de Salud apruebe se pueden vender e importar libremente, igual que cualquier producto que los contenga o que venga de ellos. Pero esto no significa que estén sin reglas: esos organismos y sus productos tienen que cumplir con los controles sanitarios generales de la Ley General de Salud, además de los requisitos fitozoosanitarios (de salud de plantas y animales) que les toquen.
- Art. 98El artículo 98 dice que, para el trámite de pedir un permiso o autorización, aplican las mismas reglas del Título Segundo sobre tres puntos: cuando te rechacen la solicitud y puedas pedir que la vuelvan a revisar, cuando quieran checar si el permiso sigue siendo válido, y cuando haya información que deba mantenerse en secreto.
- Art. 99Este artículo dice que los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y los productos que los contengan, cuando se vayan a envasar para que la gente los use o consuma, deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud (SSA), junto con la Secretaría de Economía. Estas reglas se hacen siguiendo lo que marca la Ley General de Salud y sus detalles, además de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En palabras más simples, los empaques de estos productos tienen que seguir normas oficiales específicas para garantizar que sean seguros para ti.
- Art. 100Si modificas, produces o vendes organismos genéticamente modificados (OGMs) que tengan usos terapéuticos, además de cumplir con esta ley, también tienes que seguir todo lo que diga la Ley General de Salud y otras reglas sobre medicamentos. Eso significa que no solo aplican las normas para OGMs, sino también todas las que existen para fármacos. El artículo es básicamente un recordatorio: los productos médicos hechos con OGMs deben pasar por regulaciones más estrictas. En resumen, están obligados a cumplir con las mismas reglas que cualquier otro medicamento.
- Art. 101Los alimentos hechos con organismos genéticamente modificados (OGMs) que la Secretaría de Salud apruebe como seguros deben decirlo claramente en la etiqueta. También deben mostrar su información nutricional, pero solo si es muy diferente a la de la versión normal del producto. La información en la etiqueta tiene que ser verdadera, clara y útil para ti, basada en ciencia. Las semillas y plantas modificadas para sembrar tienen reglas especiales de etiquetado que pone la Secretaría de Agricultura, y deben explicar qué cambios genéticos tienen y cómo afectan su cultivo.
- Art. 102Para que puedas importar organismos genéticamente modificados (OGMs, es decir, seres vivos alterados en laboratorio), los papeles que debes presentar deben cumplir con requisitos específicos. Esos requisitos los van a definir las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), que son reglas técnicas obligatorias, tomando en cuenta para qué se van a usar esos organismos y lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. Esas NOMs las crean juntos la SAGARPA (Secretaría de Agricultura), la SSA (Secretaría de Salud) y la Secretaría de Economía. Pero si los OGMs que vas a importar van a ser liberados al ambiente (puestos en la naturaleza), entonces también debe participar la SEMARNAT (Secretaría de Medio Ambiente) en la elaboración de esas reglas.
- Art. 103Este artículo dice que el gobierno va a publicar cuatro listas de Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), que son seres vivos creados en laboratorio. La primera lista incluye los OGMs que ya tienen permiso para venderse o importarse. La segunda lista son los que todavía no tienen ese permiso. La tercera lista es de los que están autorizados por la Secretaría de Salud. Y la cuarta lista es de los OGMs que solo se usan para enseñar o investigar en lugares cerrados. El propósito de estas listas es que tú y cualquier persona sepan qué OGMs están aprobados o no.
- Art. 104Este artículo dice que tres dependencias del gobierno (SEMARNAT, SSA y SAGARPA) van a hacer una lista de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) que estén permitidos, estudiando cada caso por separado. Esa lista se publicará en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. La lista servirá para dos cosas: primero, para mostrar qué estatus legal tiene cada OGM (por ejemplo, si está aprobado o no), y segundo, para señalar en qué zonas del país esos OGMs pueden venderse libremente o importarse sin problemas. También, en la misma lista, las dependencias pueden decir si algunos OGMs pueden usarse sin condiciones especiales o si requieren cumplir ciertas reglas.
- Art. 105La Secretaría de Salud (SSA) va a hacer una lista de los organismos genéticamente modificados (OGMs) que estén autorizados. Para armarla, primero revisarán uno por uno los riesgos que cada OGM puede tener para tu salud. Después, publicarán esa lista en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. Esta lista servirá para saber en qué situación legal están esos organismos, y también para decidir cuáles de ellos pueden venderse o traerse del extranjero según lo que marca la ley.
- Art. 106El artículo 106 dice que la lista de OGM (organismos genéticamente modificados) que se pueden usar en actividades de laboratorio para enseñar o investigar ciencia y tecnología la van a hacer varias Secretarías juntas. Después, esa lista se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. En pocas palabras, solo se pueden usar ciertos OGM autorizados y el gobierno tiene que avisar cuáles son.
- Art. 107Este artículo explica cómo se deben hacer o cambiar las listas de organismos genéticamente modificados (OGMs), es decir, seres vivos como plantas o semillas alterados en laboratorio. Para elaborarlas, las autoridades deben seguir nueve reglas muy específicas, como fijarse en qué tipo de OGM es, si en México existen especies silvestres que puedan cruzarse con él, cómo se reproduce, y si representa algún riesgo para la salud de las personas, los animales o el medio ambiente. También tienen que considerar el volumen en que se maneja ese OGM y si hay plantas o animales parientes silvestres en zonas que sean el origen natural de esa especie. En resumen, la lista se hace con mucho cuidado para evitar que estos organismos modificados causen daños.
- Art. 108La CIBIOGEM (Comisión de Bioseguridad) va a crear un sistema de información en internet para reunir y compartir datos sobre bioseguridad, incluyendo los permisos para organismos modificados genéticamente (OGMs). También juntará estudios y reportes de científicos, empresas o cualquier persona sobre el tema, y publicará un informe cada año sobre cómo está la biotecnología en México. Además, analizará los efectos sociales y económicos de soltar OGMs en el ambiente, y consultará a comunidades indígenas antes de permitir su liberación. Su oficina principal será el contacto con un tratado internacional llamado Protocolo de Cartagena, y enviará a ese organismo información como las leyes mexicanas, los análisis de riesgo de los OGMs, y las decisiones sobre su importación o liberación.
- Art. 109El Registro del que habla este artículo es como una base de datos pública a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, donde se anota toda la información sobre las actividades con Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y los propios organismos. Esto significa que cualquier persona puede consultarlo. Las reglas sobre cómo va a funcionar y qué datos se pueden registrar se van a definir después, en otros documentos oficiales llamados disposiciones reglamentarias. Además, tres dependencias del gobierno (SEMARNAT, SAGARPA y SSA) van a ayudar a que este Registro esté bien organizado y funcione correctamente.
- Art. 110Para que los organismos genéticamente modificados (OGMs) se usen de forma segura, las dependencias del gobierno federal tienen que crear reglas técnicas obligatorias llamadas Normas Oficiales Mexicanas. Estas normas van a establecer cómo se deben hacer las cosas, qué procedimientos seguir y qué medidas de seguridad aplicar. Todo esto lo harán siguiendo lo que dice esta Ley de Bioseguridad, ya sea trabajando juntas o con ayuda de otras áreas del gobierno.
- Art. 111Las reglas oficiales sobre bioseguridad tienen que tomar en cuenta cómo funciona cada tipo de trabajo o producción con organismos genéticamente modificados (OGMs). Esto quiere decir que no todas las empresas o actividades tienen que cumplir las reglas exactamente igual. Cada quien debe seguir las medidas de seguridad según sus propias necesidades y procesos. Así se evitan castigos injustos por no poder cumplir con reglas que no se ajustan a lo que realmente hacen.
- Art. 112Las Secretarías (como la de Medio Ambiente o Agricultura) son las únicas que pueden aplicar las reglas de bioseguridad y hacer inspecciones para verificar que se cumplan. Para checar si todo está en orden, pueden pedir ayuda a empresas especializadas (como laboratorios o verificadores) que las propias Secretarías ya aprobaron. Esas empresas deben seguir las reglas que marca esta ley y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, el gobierno es el que supervisa, pero puede apoyarse en expertos externos autorizados para hacer las revisiones.
- Art. 113Las dependencias del gobierno encargadas de vigilar el cumplimiento de esta ley pueden mandar inspectores autorizados para revisar que se esté cumpliendo con todo lo que dice la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas. Estos inspectores pueden hacer las visitas y revisiones que consideren necesarias en cualquier momento. Solo pueden actuar las unidades del gobierno que tengan permiso legal para hacerlo. En otras palabras, las autoridades tienen derecho a entrar a verificar que todo esté en orden.
- Art. 114Cuando se hacen inspecciones ambientales, las reglas para llevarlas a cabo aparecen en otra ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley se usa como referencia para todo lo que no esté explicado aquí. Además, si alguien causa daños al medio ambiente o a la naturaleza, puede ser obligado a restaurar el daño o compensarlo. En esos casos, se puede aplicar lo que dice el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pero solo su segundo párrafo. Esto aplica para medidas urgentes o de seguridad para detener el daño.
- Art. 115El artículo 115 dice que las Secretarías (las dependencias del gobierno encargadas de esto) pueden tomar medidas, como cerrar temporalmente un lugar, asegurar los organismos genéticamente modificados (OGMs, que son seres vivos alterados en laboratorio), suspender actividades, devolverlos a su país de origen o destruirlos, pero solo si pasa algo de esto: 1) surgen riesgos no previstos que puedan dañar la salud, los animales, las plantas o la naturaleza; 2) ya se causó un daño grave a lo mismo; o 3) se liberan por accidente OGMs no permitidos. Si toman la medida de destrucción, solo aplica cuando el daño sea grave y no haya otra forma de evitarlo, y antes deben darte chance de defenderte en 5 días. Además, la Secretaría que impone la medida puede pedir ayuda a otras dependencias para aplicar otras reglas.
- Art. 116Cuando una Secretaría (una dependencia del gobierno) te ordene alguna medida por una irregularidad que cometiste, debe decirte exactamente qué tienes que hacer para arreglarla y en qué tiempo. Una vez que cumplas, el gobierno debe quitarte esa medida. Si te niegas a hacer lo que te pidieron para corregir el problema, la Secretaría lo hará por ti de inmediato, pero tú tendrás que pagar todo el gasto. Si tú mismo arreglas el problema o cumples con las medidas antes de que la Secretaría te multe o te sancione, esa autoridad debe tomarlo como un "atenuante" (es decir, algo que reduce tu culpa) y ser más flexible contigo al aplicar el castigo.
- Art. 117Si por accidente se escapan al ambiente organismos modificados genéticamente (OGMs) en México y esto puede afectar la naturaleza o la salud de otro país, el gobierno mexicano debe avisarle inmediatamente a ese país. En el aviso tiene que incluir: qué tipo de OGM es y cuánto se estima que se escapó, cuándo y cómo ocurrió el accidente y para qué se usaba ese OGM en México. También debe decir qué posibles daños podría causar a la biodiversidad (plantas, animales, ecosistemas) y a las personas, qué medidas se pueden tomar para controlar el riesgo, y a quién contactar para más información. Además, las autoridades mexicanas deben ordenar a quien causó el accidente que tome acciones para reducir el daño, y si no lo hace rápido, el gobierno puede actuar por su cuenta.
- Art. 118Este artículo dice que, si hay alguna situación en este capítulo que no esté explicada, se deben usar las reglas del capítulo especial de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La única excepción es lo que ya se dijo en el artículo anterior, que no se toca.
- Art. 119Cometes una falta si sabes que estás usando alimentos o cultivos modificados genéticamente (OGMs) y haces cualquiera de estas cosas: empiezas a usarlos sin tener los permisos del gobierno o sin cumplir lo que dicen esos permisos. También si no das los avisos que la ley exige, si das información falsa sobre los riesgos para la salud o el ambiente, o si no aplicas las medidas de seguridad, control o de emergencia que prometiste o que las autoridades te pidieron. Otras faltas graves son usar OGMs para hacer armas biológicas, liberarlos en áreas protegidas como reservas naturales, o en los lugares de México donde nacieron originalmente ciertas plantas o animales.
- Art. 120Si cometes una falta contra esta ley o sus reglamentos, te pueden aplicar una o varias sanciones. Las multas van desde 500 hasta 30,000 días de salario mínimo en la CDMX, según la gravedad de la falta. Si reincides en los siguientes dos años, la multa se duplica. También pueden cerrarte el negocio, quitarte tus permisos o decomisar lo que esté relacionado con la infracción. Además, te pueden arrestar hasta 36 horas o prohibirte usar organismos genéticamente modificados.
- Art. 121Si alguien usa o maneja mal un OGM (un organismo genéticamente modificado) y sabiendo que lo es, le causa daños a tus bienes o a tu salud, ese alguien tiene la obligación de pagar por los daños según lo que dice la ley civil federal. Lo mismo aplica si daña el medio ambiente o la biodiversidad, pero en ese caso se usan las reglas de otra ley ambiental. Si eres el afectado directo, puedes pedirle al juez que ordene a la Secretaría correspondiente que haga un dictamen técnico (un informe de expertos) para demostrar que hubo daño, y ese dictamen no te costará nada. Cuando el daño es al medio ambiente o la biodiversidad, la PROFEPA (la procuraduría ambiental) es la que se encarga de buscar que se repare, ya sea por su propia cuenta o porque tú o tu comunidad presenten una denuncia con información técnica que la respalde.
- Art. 122Este artículo dice que para resolver dudas sobre las responsabilidades administrativas de este capítulo, se va a usar lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, menos el artículo 70-A. En otras palabras, si algo no está claro aquí, se aplican las reglas de esa otra ley, con esa única excepción.
- Art. 123Si una autoridad te da una resolución final sobre algún trámite relacionado con esta ley, y no estás de acuerdo, puedes impugnarla, es decir, pelear esa decisión. Tienes dos opciones: presentar un recurso de revisión (una queja formal) en un plazo de 15 días después de que te notifiquen, o llevarlo ante un juez especializado. El recurso se presenta directamente en la dependencia que emitió la resolución, y ellos decidirán si lo aceptan y si suspenden temporalmente el acto mientras se resuelve. Luego, el asunto se turna a un jefe superior dentro de esa misma dependencia para dar la respuesta final.
- Art. 124Si hablamos del proceso para resolver una queja o revisión, todo lo que no esté explicado aquí se debe hacer siguiendo las reglas del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La ley comienza a aplicarse 30 días hábiles después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Las dependencias del gobierno tienen 20 días para publicar los formatos que necesites para dar avisos. Una vez que esos formatos estén disponibles, tienes 90 días para presentar tus avisos obligatorios. Si ya tenías una autorización antes de que esta ley entrara en vigor, tus derechos y obligaciones no cambian. Y si ya habías pedido una autorización antes de la ley, tu solicitud se resolverá con las reglas que estaban vigentes en ese momento. La Secretaría de Hacienda se encargará de darle los recursos y las plazas necesarias a la CIBIOGEM para que funcione, usando el dinero que ya tenga aprobado. Todo lo que se haga para cumplir esta ley se pagará con el presupuesto que ya tengan asignado las dependencias que forman parte de la CIBIOGEM.