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Artículo 94 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Salud recibe tu solicitud y está completa con todos los papeles y datos que pide la ley, tiene que mandarla al Registro para que la anoten y la hagan pública. O sea, si entregaste todo correcto, ellos no pueden quedársela, sino que la pasan al área encargada de inscribirla y darle difusión. Esto asegura que tu trámite quede registrado oficialmente y cualquier persona pueda enterarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.