Artículo 94 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Salud recibe tu solicitud y está completa con todos los papeles y datos que pide la ley, tiene que mandarla al Registro para que la anoten y la hagan pública. O sea, si entregaste todo correcto, ellos no pueden quedársela, sino que la pasan al área encargada de inscribirla y darle difusión. Esto asegura que tu trámite quede registrado oficialmente y cualquier persona pueda enterarse.
Texto oficial
ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.