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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/94
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
94

Artículo 94 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría de Salud recibe tu solicitud y está completa con todos los papeles y datos que pide la ley, tiene que mandarla al Registro para que la anoten y la hagan pública. O sea, si entregaste todo correcto, ellos no pueden quedársela, sino que la pasan al área encargada de inscribirla y darle difusión. Esto asegura que tu trámite quede registrado oficialmente y cualquier persona pueda enterarse.

Texto oficial

ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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