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Artículo 93 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar un OGM (organismo genéticamente modificado) para ciertos usos, tienes que presentar documentos que comprueben que ese producto ya está permitido en el país de donde viene. Si no está autorizado allá, debes decir que no lo está y explicar por qué la SSA (Secretaría de Salud) debería darte el permiso de todas formas. En pocas palabras, o demuestras que ya es legal en otro lugar, o justificas bien por qué México podría autorizarlo aunque en su país de origen no lo hayan hecho.

Texto oficial

ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91 de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.