Artículo 92 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas permiso para usar un Organismo Genéticamente Modificado (OGM), debes entregar dos cosas: primero, un estudio que analice los posibles riesgos para la salud humana al usar o consumir ese OGM, con datos científicos claros sobre qué tan seguro es. Segundo, cumplir con todos los requisitos que pidan las reglas oficiales mexicanas relacionadas con esta ley. La Secretaría de Salud (SSA) será la encargada de definir cómo deben ser esos estudios de riesgo, en las normas oficiales que publique.
Texto oficial
ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 31 de 51 I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.