Artículo 91 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay cuatro tipos de organismos genéticamente modificados (OGMs) que pueden ser autorizados. Los OGMs son seres vivos a los que se les cambiaron sus genes en laboratorio. Los primeros son los que la gente puede usar o comer, como granos modificados. También se incluyen los que sirven para hacer alimentos para personas, los que se usan para mejorar la salud de la población y los que ayudan a limpiar la contaminación del ambiente. Además, si un OGM es para alimento de animales, pero los humanos también pueden comerlo, se considera como si fuera para consumo humano.
Texto oficial
ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes: I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos; II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano; III. Los que tengan finalidades de salud pública, y IV. Los que se destinen a la biorremediación. Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.