Artículo 95 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides un permiso o autorización a la Secretaría de Salud, ellos tienen hasta seis meses para dártelo. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que ellos reciben tu solicitud, pero solo si toda la información que les mandaste está completa. Si les hace falta algún documento, el reloj no avanza hasta que se los entregues. En pocas palabras, la ley les pone un límite de tiempo para que no te tengan esperando.
Texto oficial
ARTÍCULO 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.