Artículo 96 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud (SSA) va a revisar todos los documentos y papeles que le entregaste. Después de analizarlos, te va a dar una respuesta, la cual puede ser para autorizar lo que pediste o para negarlo. La SSA solo puede negar tu solicitud en tres situaciones: si no cumpliste con lo que dice la ley o las reglas oficiales, si la información que diste es falsa, está incompleta o no es suficiente, o si la Secretaría considera que lo que estás pidiendo puede causar daños graves a la salud de las personas. Además, la SSA debe basar su decisión en estudios científicos y técnicos que identifiquen los posibles riesgos para la salud.
Texto oficial
ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente: I. Expedir la autorización, o II. Negar la autorización en los siguientes casos: A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización; B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles. La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.