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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud (SSA) va a revisar todos los documentos y papeles que le entregaste. Después de analizarlos, te va a dar una respuesta, la cual puede ser para autorizar lo que pediste o para negarlo. La SSA solo puede negar tu solicitud en tres situaciones: si no cumpliste con lo que dice la ley o las reglas oficiales, si la información que diste es falsa, está incompleta o no es suficiente, o si la Secretaría considera que lo que estás pidiendo puede causar daños graves a la salud de las personas. Además, la SSA debe basar su decisión en estudios científicos y técnicos que identifiquen los posibles riesgos para la salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente: I. Expedir la autorización, o II. Negar la autorización en los siguientes casos: A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización; B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles. La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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