Artículo 97 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos genéticamente modificados (OGMs) que la Secretaría de Salud apruebe se pueden vender e importar libremente, igual que cualquier producto que los contenga o que venga de ellos. Pero esto no significa que estén sin reglas: esos organismos y sus productos tienen que cumplir con los controles sanitarios generales de la Ley General de Salud, además de los requisitos fitozoosanitarios (de salud de plantas y animales) que les toquen.
Texto oficial
ARTÍCULO 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 32 de 51 general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.