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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
98

Artículo 98 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que, para el trámite de pedir un permiso o autorización, aplican las mismas reglas del Título Segundo sobre tres puntos: cuando te rechacen la solicitud y puedas pedir que la vuelvan a revisar, cuando quieran checar si el permiso sigue siendo válido, y cuando haya información que deba mantenerse en secreto.

Texto oficial

ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad. CAPÍTULO II Disposiciones Adicionales

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 32) ↗

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