Artículo 98 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que, para el trámite de pedir un permiso o autorización, aplican las mismas reglas del Título Segundo sobre tres puntos: cuando te rechacen la solicitud y puedas pedir que la vuelvan a revisar, cuando quieran checar si el permiso sigue siendo válido, y cuando haya información que deba mantenerse en secreto.
Texto oficial
ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad. CAPÍTULO II Disposiciones Adicionales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.