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Artículo 99 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) y los productos que los contengan, cuando se vayan a envasar para que la gente los use o consuma, deben cumplir con las reglas que ponga la Secretaría de Salud (SSA), junto con la Secretaría de Economía. Estas reglas se hacen siguiendo lo que marca la Ley General de Salud y sus detalles, además de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En palabras más simples, los empaques de estos productos tienen que seguir normas oficiales específicas para garantizar que sean seguros para ti.

Texto oficial

ARTÍCULO 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.