Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para evaluar los riesgos de algo, se deben seguir estas reglas: Primero, cada caso debe revisarse por separado, de manera clara y con base en la ciencia y en la precaución, pidiendo consejo a expertos. Segundo, los estudios deben hacerlos especialistas en el tema correspondiente. Tercero, si no hay suficiente información científica, eso no significa automáticamente que haya poco riesgo, mucho riesgo o que sea seguro. Cuarto, como mínimo, se deben considerar los riesgos que causarían las plantas o animales originales (sin modificar) si se soltaran en el ambiente. Quinto, hay que tomar en cuenta al organismo modificado, el cambio genético que se le hizo y el lugar donde se planea liberarlo. Sexto, la cantidad y el detalle de la información pueden cambiar según el organismo, para qué se usará y dónde se va a liberar.

Texto oficial

ARTÍCULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos: I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos; II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes; III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable; IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente; V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.