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Artículo 62 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que para estudiar y evaluar el riesgo de un organismo genéticamente modificado (OGM), se deben seguir cinco pasos básicos. Primero, hay que identificar si el OGM tiene características nuevas que podrían dañar la biodiversidad (la variedad de plantas y animales). Luego, se revisa si esos posibles riesgos realmente pueden ocurrir, tomando en cuenta cuánto y cómo se expone ese organismo. Después, se evalúa qué pasaría si esos riesgos llegaran a suceder. Con esa información, se hace un cálculo del peligro total que representa el OGM. Por último, se da una recomendación sobre si los riesgos se pueden aceptar o controlar, y se proponen estrategias para manejarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes: LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 24 de 51 I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica; II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM; III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente; IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.