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Artículo 60 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evaluación del riesgo es básicamente un estudio que se hace para revisar, caso por caso, qué peligros podría tener liberar organismos modificados genéticamente (OGMs) al ambiente. Quien quiera hacer esa liberación tiene que presentar un análisis bien hecho, con base científica y técnica, para ver si puede dañar a la naturaleza, los animales, las plantas o la vida acuática. Si hay riesgos para la salud de las personas, eso se revisa por separado cuando se pide el permiso para el OGM, según lo que marca esta ley. En pocas palabras, es como un chequeo obligatorio para asegurarse de que no se vaya a causar un desmadre ambiental o de salud.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola. Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.