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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/59
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien recibe un permiso para liberar un OGM (organismo genéticamente modificado) para venderlo en el ambiente, ese permiso también incluye la autorización para comercializar tanto el organismo como los productos que lo contengan, siempre y cuando se sigan las reglas de esta Ley. Esto significa que si te dan luz verde para usar un OGM en el mercado, ya puedes venderlo y también vender cosas que lo lleven, como alimentos o semillas. Todo esto está sujeto a lo que dice la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley. CAPÍTULO III Estudio y Evaluación del Riesgo

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 23) ↗

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