Artículo 59 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien recibe un permiso para liberar un OGM (organismo genéticamente modificado) para venderlo en el ambiente, ese permiso también incluye la autorización para comercializar tanto el organismo como los productos que lo contengan, siempre y cuando se sigan las reglas de esta Ley. Esto significa que si te dan luz verde para usar un OGM en el mercado, ya puedes venderlo y también vender cosas que lo lleven, como alimentos o semillas. Todo esto está sujeto a lo que dice la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Texto oficial
ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley. CAPÍTULO III Estudio y Evaluación del Riesgo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.