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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 58 dice que, una vez que tengas un permiso para vender o liberar un organismo modificado genéticamente (OGM) en el ambiente, ya no necesitas pedir otros permisos para seguir haciendo actividades o importaciones de ese mismo OGM. Eso sí, tienes que cumplir al pie de la letra con las condiciones que ya te pusieron en el permiso original. Eso aplica siempre y cuando sea el mismo OGM y lo vayas a usar en la misma zona que ya te autorizaron. Además, aunque ya no pidas más permisos, las autoridades pueden revisar, inspeccionar o vigilar lo que hagas cuando quieran, según lo que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 58.- Las actividades e importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial al ambiente se realizarán sujetándose a los términos y condiciones que en el mismo se establezcan, y sin que requieran de permisos sucesivos. Se entenderá que las importaciones subsecuentes se realizan en los mismos términos y condiciones establecidos en el permiso de liberación comercial respectivo, cuando se trate del mismo OGM y la misma área de liberación. Lo anterior, con independencia de que dichas actividades e importaciones puedan ser objeto de monitoreo y de acciones de inspección y vigilancia, en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 23) ↗

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