Artículo 57 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para liberar algo al ambiente con fines comerciales, la autoridad tiene hasta cuatro meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día después de que la Secretaría reciba tu solicitud con toda la información completa. Si falta algún dato, el reloj no empieza hasta que entregues todo lo que te pidan.
Texto oficial
ARTÍCULO 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.