Artículo 56 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres importar un organismo genéticamente modificado (OGM) para venderlo en México, este artículo te pide un requisito extra además de lo que ya dice la ley. Tienes que demostrar que ese producto ya está permitido y se vende legalmente en el país de donde lo traes. Para eso, debes entregar una copia de la autorización oficial o cualquier documento que pruebe que en ese país lo pueden comercializar sin problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 23 de 51
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.