Artículo 55 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres liberar al ambiente o importar un OGM (organismo genéticamente modificado) para venderlo, tienes que pedir un permiso y entregar la siguiente información: 1. Los permisos que ya te dieron para las pruebas experimentales y piloto de ese OGM. 2. Explicar los resultados de esas pruebas, basándote en lo que te autorizaron. 3. Indicar cómo se debe almacenar, transportar y, si aplica, manejar el OGM. 4. Si corresponde, detallar las condiciones para liberarlo y venderlo. 5. Si hay, explicar por qué no usaste otras tecnologías para resolver el mismo problema para el que creaste el OGM. 6. Si tienes datos de cómo se vendió ese mismo OGM en otros países, también los debes presentar. 7. Cualquier otra información que pidan las normas oficiales mexicanas relacionadas con esta ley. Todo esto es para que las secretarías encargadas revisen los posibles riesgos para el medio ambiente, la biodiversidad o la salud de animales, plantas y especies acuáticas.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información: I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate; II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior; III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo; IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización; V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar; VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.