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Artículo 54 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para liberar un producto al ambiente, debes avisar de inmediato a la Secretaría en cuanto notes algo que pueda aumentar o reducir los riesgos para la naturaleza, los animales, las plantas o la salud de las personas. Ese aviso es obligatorio mientras estés realizando la actividad que te autorizaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana. SECCIÓN III Permiso para liberación comercial al ambiente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.