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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/53
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para liberar algo al ambiente como parte de un programa piloto, tienes que entregar un reporte a la dependencia que te dio ese permiso (la Secretaría). En ese reporte debes explicar qué pasó con cada liberación que hiciste, sobre todo si hubo algún riesgo para la naturaleza o las plantas y animales del lugar. Los detalles de cómo debe ser ese reporte (qué información incluir y cómo presentarla) los van a definir las normas oficiales mexicanas que se creen a partir de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- El titular del permiso de liberación al ambiente en programa piloto, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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