Artículo 52 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un permiso para liberar organismos genéticamente modificados (OGMs) en un programa piloto, la autoridad tiene tres meses para darte una respuesta. Ese plazo empieza a contar desde el día siguiente de que entregues toda la documentación completa. El permiso tendrá una vigencia, es decir, un tiempo de validez, que se fijará según lo que revise la Secretaría en tu expediente.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa. La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.