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Artículo 51 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres importar organismos modificados genéticamente (OGMs) para hacer un programa piloto en el medio ambiente, además de cumplir con lo que dice el artículo anterior, tienes que presentar papeles que demuestren que ese OGM ya está permitido en el país de donde viene. Es decir, necesitas comprobar que en su lugar de origen ya autorizaron liberarlo, al menos en una etapa similar a la tuya. Para eso, debes incluir la autorización oficial o cualquier documento que lo pruebe.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 22 de 51

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.