Artículo 68 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que la “reconsideración” (que es pedirle a la autoridad que vuelva a analizar su decisión) no es un recurso legal ni un medio de defensa formal. Esto significa que no es como una queja oficial para impugnar algo. Los afectados pueden pedir esa reconsideración sin problema, incluso si ya están usando el recurso legal que la ley permite para pelear contra la resolución que les perjudica. En otras palabras, puedes hacer ambas cosas al mismo tiempo: pedir la reconsideración y también meter el recurso oficial que marca la ley. No tienes que escoger una opción nada más.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte. CAPÍTULO VI De la Revisión de los Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.