Artículo 69 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría encargada puede, en cualquier momento, revisar los permisos que ya dio para usar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), si aparece nueva información científica o técnica sobre posibles riesgos para tu salud, el medio ambiente o la biodiversidad. Si encuentra que hay un cambio en las circunstancias de las actividades que podría afectar la evaluación de riesgos que usaron para dar el permiso, o si hay datos nuevos que modifiquen las condiciones del permiso, puede suspenderlo o cancelarlo. Esto lo hará siguiendo los procedimientos que digan los reglamentos de esta ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que: I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso. CAPÍTULO VII Confidencialidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.