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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LBOGM/70
Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un permiso, tú puedes señalar cuáles partes de tu solicitud son información secreta o privada, como una fórmula o un diseño que esté protegido por derechos de autor o patentes. La dependencia del gobierno encargada (la Secretaría) debe respetar las leyes de propiedad industrial y derechos de autor. Por eso, no va a registrar ni compartir con nadie más esos datos que tú marcaste como confidenciales. Esto evita que tu información termine en manos de otras personas sin tu permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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