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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cierta información sobre organismos genéticamente modificados (OGMs) no puede mantenerse en secreto. Esa información que debe ser pública incluye: qué son los OGMs en términos generales, quién es el responsable de la actividad, para qué se usan y dónde, las medidas de seguridad que se aplican, y los estudios sobre los riesgos que puedan tener para la salud o el ambiente. Esto significa que cualquier persona tiene derecho a conocer esos datos. Además, el acceso a esa información también se rige por las leyes generales de transparencia y acceso a la información pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- No tendrán el carácter de confidencial: I. La descripción general de los OGMs; II. La identificación del interesado o responsable de la actividad; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 26 de 51 III. La finalidad y el lugar o lugares de la actividad; IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica. El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental. CAPÍTULO VIII Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 25) ↗

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