Artículo 72 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres exportar organismos genéticamente modificados (OGMs) para que se suelten en el ambiente de otro país, tienes que avisar tú mismo a las autoridades de ese país, siguiendo las reglas que dicte la ley. Pero solo es obligatorio avisar si México firmó un tratado o acuerdo internacional con ese país que lo exija. Toda la información que le mandes a esas autoridades debe ser exacta, confiable y cumplir con lo que marquen esos tratados.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales. TÍTULO TERCERO De la Utilización Confinada y Avisos CAPÍTULO I Utilización Confinada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.