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Ley
LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 dice que puedes usar Organismos Genéticamente Modificados (OGMs) de manera controlada, es decir, encerrados o en espacios seguros para que no se escapen al ambiente. Esto solo está permitido si lo haces para enseñar, investigar en ciencia o tecnología, o para actividades industriales o comerciales. No aplica para otros fines que no estén mencionados aquí.

Texto oficial

ARTÍCULO 73.- La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

Ver texto oficial de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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