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Artículo 74 de la LEY de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces trabajos con organismos genéticamente modificados (OGMs) en un lugar cerrado y solo debes avisar que lo harás, tienes que cumplir con estas reglas: 1. Llevar un cuaderno de registro donde anotes todas esas actividades, y entregarlo a las secretarías de gobierno si te lo piden. 2. Usar medidas de confinamiento (como mantener los OGMs encerrados) que sigan los conocimientos científicos más actuales para manejar riesgos y eliminar residuos de esos organismos. 3. Si trabajas con fines de enseñanza o investigación, debes formar un comité interno de bioseguridad (un grupo de personas de tu equipo) que se encargue de la seguridad y de aplicar buenas prácticas científicas. Además, las reglas oficiales (normas mexicanas) van a detallar cómo debe ser ese cuaderno de registro, qué medidas de confinamiento aplicar, cómo manejar los OGMs y qué hacer si se escapan accidentalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente: I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten; II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada. Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley establecerán: A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad; LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 11-05-2022 27 de 51 B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs; C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.